¿Qué han supuesto las últimas modificaciones legislativas en el marco del alquiler vacacional? ¿Tengo o no tengo obligación de declarar el IVA? ¿Y qué pasa con el IRPF? Desde Clizzz, tu aplicación de envío de parte de viajeros, vamos a contarte en este post todo lo que necesitas saber sobre la Agencia Tributaria, fiscalidad e impuestos en lo referente al sector del alquiler vacacional.

Comencemos por el principio, es decir, explicando cómo tributa el alquiler de vivienda turística en España en la actualidad y, en concreto, con qué impuestos está gravada esta actividad. Antes de nada, debemos diferenciar entre las denominadas viviendas de uso turístico y de temporada, pues la Agencia Tributaria ofrece un trato distinto en cada caso desde el año 2013:

Cuando hacemos referencia a un alquiler de vivienda de temporada nos referimos a aquellos casos en los que el objetivo principal de nuestro alojamiento es cubrir la necesidad de vivienda de forma temporal.

En el caso de los alquileres de vivienda de uso turístico, a raíz de la entrada en vigor de la L4/2013, también conocida como la Ley de flexibilización del mercado de alquiler de viviendas, se modifica la LAU y se saca del ámbito civil el alquiler de vivienda de uso turístico y de temporada. Es decir, desde ese momento la competencia en este ámbito pasa a ser legislada por cada Comunidad Autónoma.

IVA vs ITP

El crecimiento que ha experimentado el sector del alquiler vacacional en los últimos años ha propiciado que se regulen este tipo de cuestiones que, sin embargo, todavía siguen despertando infinidad de dudas sobre todo en los propietarios de este tipo de alojamientos.

En el caso del IVA, La Ley de IVA establece que quien realiza arrendamientos de alojamientos turísticos tiene condición de empresario y, por ende, está sujeto a esta obligación. Pero, según esto, ¿el alquiler vacacional soporta IVA o ITP? Básicamente, esto dependerá de los servicios que se ofrezcan en cada caso.

Para la Agencia Tributaria, los servicios por los que hay que declarar IVA son aquellos propios de la industria hotelera, es decir, aquellos que giran en torno a la atención integral del cliente y servicios adicionales como recepción, limpieza periódica, restauración, prensa, etc.

En cuanto a aquellos servicios por los que no es necesario realizar esta declaración se encuentran los servicios de limpieza o de cambio de ropa en el momento de la entrada y salida del alojamiento, así como cualquier servicio que se aplique en espacios comunes, entre otros. ¡Atención! En este caso no sería necesario presentar el IVA, pero sí el ITP que en 2013 fue cedido a cada CC. AA.

El Impuesto de Actividades Económicas (IAE)

Las personas físicas están exentas de este impuesto. Eso sí, en el caso de que ofrezcas alguno de los servicios que implican repercutir IVA en tu alojamiento turístico, la actividad económica de tu piso turístico estará catalogada dentro del grupo 685 de la Agrupación 68 de la sección primera del IAE. Es decir, se trataría de un alojamiento de tipo ‘extrahotelero’. De nuevo nos encontramos con que dependerá de los servicios ofrecidos, en este caso; en lo referido a los denominados servicios de hospedaje.

¿Y qué pasa con el IRPF?

Una vez más, los servicios de hospedaje determinarán la declaración del IRPF en cada caso. Si tu alojamiento no ofrece este tipo de servicios, los rendimientos derivados del alquiler tendrán la consideración de rendimientos del capital inmobiliario.

Sin embargo, cuando se ofrecen este tipo de servicios –como limpieza o restauración- la Agencia Tributaria considera estos ingresos como rendimientos de actividades económicas en tu declaración de IRPF.

Obligación de informar

Sin duda, otra de las mayores novedades que se pusieron en marcha en 2018 fue la obligatoriedad de suministrar información de la vivienda turística a través de la presentación del modelo 179. Desde este momento, todas aquellas plataformas que hacen las veces de intermediarias en este ámbito tales como Airbnb o Booking, entre otras, deberán informar a la Agencia Tributaria de cada una de las cesiones de inmuebles con fines turísticos situadas en territorio español que gestionen con datos como el titular de la vivienda, tiempo de cesión con fines turísticos o el importe percibido por el titular cedente del derecho, entre otros.

¿Quién debe presentar el modelo 179?

Están obligadas a presentar el modelo 179 aquellas personas y entidades que intermedien entre los cedentes y cesionarios del uso de viviendas con fines turísticos en los términos que establece el Reglamento General de las actuaciones y según recoge el marco legislativo vigente. En particular, se trata de aquellas plataformas colaborativas que tienen la consideración de prestadoras de servicios de la sociedad de la información.