Hace tan solo unos meses Madrid se sumaba a las ciudades españolas que han regulado las viviendas de uso turístico (VUT) por medio de la aprobación de un plan especial que controla las licencias para operar este tipo de apartamentos en la ciudad. Entre otras cuestiones, desde este momento para obtener el permiso necesario para poner en marcha este tipo de alojamientos –entendemos por VUT aquellas que se alquilan 90 días o más al año- deberán tener un acceso diferenciado del resto de vecinos.

Y ¿en qué se ha traducido esto? Según fuentes municipales en el cierre de casi el 95% de los alojamientos de este tipo en la ciudad, es decir, más de 10.000.

Pero ¿qué otros cambios ofrece la nueva normativa? Desde Clizzz, tu aplicación de envío de parte de viajeros, te contaremos todo lo que necesitas saber sobre los cambios tanto en materia de legislación comunitaria como autonómica.

Vivienda de Uso Turístico Vs Apartamento Turístico

Antes de proseguir con esta normativa, vamos a comenzar por señalar las diferencias que existen entre una Vivienda de Uso Turístico y un Apartamento Turístico según la Comunidad de Madrid. Y es que, según viene recogido en el artículo número 2 del Decreto 79/2014 del 10 de julio, nos encontramos ante dos conceptos similares, pero que resultan determinantes a la hora de conocer qué legislación sobre vivienda turística en Madrid nos afecta.

En dicho cuerpo legislativo se entiende por Vivienda de Uso Turístico (VUT) “aquellos pisos, estudios, apartamentos o casas que, de forma habitual, amueblados y equipados en condiciones de uso inmediato, son comercializados y promocionados en canales de oferta turística o por cualquier otro modo de comercialización o promoción, para ser cedidos en su totalidad con fines de alojamiento turístico y a cambio de un precio”.

Sin embargo, los Apartamentos Turísticos (AT) vienen definidos como aquellos “inmuebles integrados por unidades de alojamiento complejas, dotadas de instalaciones, equipamientos y servicios en condiciones de ocupación inmediata, destinados de forma habitual por sus propietarios o representantes, al alojamiento turístico ocasional, sin carácter de residencia permanente para los usuarios, mediante precio y cumplan con el principio de unidad de explotación”.

Es decir, mientras que las VUT pueden ubicarse en edificios residenciales, los apartamentos turísticos están formados por inmuebles destinados única y exclusivamente al uso turístico y vacacional. Entonces, ¿qué requisitos legales he de cumplir en caso de regentar una VUT?

Requisitos legales de una Vivienda de Uso Turístico

Como acabamos de ver, según viene recogido en el Decreto 79/2014, una VUT debe:

  • Estar amueblada y equipada en condiciones de uso inmediato
  • Comercializarse y promocionarse en canales de oferta turística o por cualquier otro modo de comercialización o promoción
  • Ejercer de forma habitual la actividad turística
  • Cederse en su totalidad y hacerlo con fines de alojamiento turístico
  • Comercializarse y promocionarse con finalidad lucrativa
  • Disponer de Certificado de idoneidad para Vivienda de Uso Turístico (CIVUT)

¿Qué es un CIVUT?

El Certificado de Idoneidad para VUT o Vivienda de Uso Turístico en Madrid (CIVUT) sustituye a la antes conocida como cédula de habitabilidad o licencia de primera ocupación. Es emitida por aquellas personas en posesión de un título habilitante de arquitecto o arquitecto técnico.

En cuanto a los requisitos que deben cumplirse para obtenerla están:

  • Existencia de calefacción en funcionamiento
  • Suministro de agua caliente y fría y fuentes de energía suficiente
  • Ventilación directa al exterior o a patio no cubierto
  • Extintor manual a no más de 15 metros de la salida
  • Señalización básica de emergencia
  • Plano de evacuación del edificio de la vivienda

En cuanto al ‘Ejercicio habitual de la actividad turística’ cabe destacar que antes de la reforma legislativa se entendía como el ejercicio de la actividad por más de 90 días consecutivos al año natural, sin embargo, y este es otro de los grandes cambios de la reforma, en la actualidad se define como aquella que se ejerce de forma habitual desde el momento en que el interesado se publicita por cualquier medio y presenta la preceptiva Declaración Responsable de inicio de actividad prevista en los artículos 11 y 17.

Es decir, desde aquel momento en el que aparece anunciado en los tradicionales portales de intermediación –como Booking o Airbnb- así como en webs de agencias de viaje o centrales de reserva, entre otros espacios de este tipo.

Otra medida de relevancia tiene que ver con la incompatibilidad de su uso como residencia habitual, no por los propietarios, sino por los usuarios del mismo, es decir, los clientes. Ir en contra de esta medida puede suponer una infracción muy grave sancionada con multas de hasta 300.000€.