En el presente post vamos a hablar de un nuevo modelo que, a raíz de la publicación de la Orden HFP/544/2018, entraba en vigor a principios de año suscitando todo tipo de dudas y preguntas frecuentes. Así pues, comenzaremos por el principio explicando qué es exactamente el modelo 179 y cuál es su función.

Se trata de un modelo de hacienda también conocido como ‘Declaración informativa trimestral de la cesión de uso de viviendas con fines turísticos’, el cual obliga a informar sobre el alquiler de viviendas turísticas situadas en territorio español a la Agencia Tributaria sin conllevar el pago de ninguna tasa ni impuesto ya que, como su propio nombre indica, tan solo es informativa.

Como vemos, este documento se enmarca en los modelos para la Declaración de la Renta cuya finalidad no es otra que regular de manera eficaz todos los inmuebles catalogados de turísticos y, por tanto, detectar aquellos que operan de manera fraudulenta.

Según esta definición, deberíamos saber qué entiende la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) exactamente por una ‘Vivienda para uso turísticos’. Y, en este sentido, la normativa hace referencia a todos aquellos alojamientos sobre los que se ejecuta una cesión temporal de su uso al completo –ya que rentar tan solo una habitación no entraría dentro de este apartado-, siempre y cuando ésta se encuentre equipada en condiciones de uso inmediato, amueblada y promocionada en canales de oferta turística como Booking o Airbnb.

Además, como viene recogido en dicho cuerpo normativo, no deben presentar el nuevo modelo de declaración informativa los alojamientos turísticos regulados por su normativa específica.

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Y yo… ¿debo presentarlo?

Según la orden, tienen obligación de presentar este modelo aquellas personas y entidades que presten el servicio de intermediación entre los propietarios y cesionarios del uso de viviendas con fines turísticos. Es decir, que va dirigida a intermediarios y plataformas colaborativas y gestores de viviendas que hacen las veces de nexo entre ambos y facturan al viajero.

Además, quedarían excluidos propietarios y huéspedes, aunque este detalle no exime al propietario de la obligación de declarar los ingresos obtenidos a lo largo del ejercicio en la Declaración de la Renta correspondiente.

Pero, ¿qué pasaría si soy el propietario de un alojamiento y decido arrendarlo y, posteriormente, alquilárselo a un tercero con fines turísticos? Nada, pues en este caso no harías las veces de intermediario sino, directamente, de propietario. Es decir, que legalmente estarías llevando a cabo un alquiler directamente como dueño y se trataría de un contrato de usufructo al uso con un importe fijo mensual.

¿Qué información ha de presentarse?

Como viene recogido en la Orden HFP/544/2018, la información a suministrar junto con el modelo 179 comprende los siguientes datos, tanto obligatorios como opcionales:

Obligatorios

Por un lado se exige la identificación del titular o titulares de la vivienda, la del titular del derecho en virtud del cual se cede la vivienda (siempre y cuando sea distinto) así como la de las personas o entidades cesionarias. Además, se incluirá la identificación del inmueble con especificación de la referencia catastral, el número de días de disfrute de la vivienda con fines turísticos y el importe percibido por dicha actividad.

Opcionales

En este caso, se puede presentar el número de contrato en virtud del cual el declarante intermedia en la cesión de uso de la vivienda, así como las fechas tanto de inicio de la cesión como de la intermediación en la operación y finalmente, la identificación del medio de pago utilizado, ya sea por transferencia, tarjeta de crédito o débito u otro método.

Modo de presentación

Finalmente, es importante destacar que el modelo 179 tiene una periodicidad trimestral. De esta manera, las operaciones realizadas durante el año tendrán que ser declaradas, por ejemplo, el primer trimestre durante el mes de abril del mismo año, el segundo durante el mes de julio, el tercero en octubre y el cuarto en enero del año siguiente, y así sucesivamente.

Por otro lado, dicha presentación deberá hacerse a través de la Sede Electrónica de la Agencia Tributaria, por lo que necesitarás el DNI electrónico, el certificado electrónico o la clave PIN.

Si tienes más dudas, puedes acudir a la web de la AEAT donde podrás encontrar este y otros documentos así como las respuestas a las preguntas más frecuentes. Además, podrás descargar este modelo en PDF a través de la web de la Agencia Tributaria.